Conoce la regla del 7 en los radares de la DGT
Según el último estudio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA, en adelante) cada vez es más frecuente que la justicia española dé la razón a los conductores frente a la Dirección General de Tráfico (DGT) en los recursos de multas que tienen que ver con los límites de velocidad. ¿El motivo? Según los tribunales, no se está aplicando correctamente el margen de error que los radares tienen que aplicar.
El informe de la AEA es muy claro: en los últimos tres años el número de sentencias judiciales favorables a los conductores se ha incrementado en catorce puntos porcentuales, llegándose a anular cerca del 50% de las multas impuestas por la DGT.
¿Cómo funcionan los radares? La regla del 7
Los radares móviles deben aplicar unos márgenes de error homologados, por lo que, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicable, podamos recibir una multa que antes no nos llegaba.
Para calcular ese margen de velocidad del que disponemos, la DGT aplica la conocida ‘regla del 7’, que tiene que ver con los límites: hasta 100, suma 7 km/h; y por encima de 100, suma el 7%.
De esta forma, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, este no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los + 7 km/h. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se impondrá a los 58 km/h, y si se hace a 60 km/h, el radar saltará automáticamente a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará la misma norma.
Sin embargo, si el coche sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. Aquí, se aplicará un 7% a la velocidad que indique la señal. Así, para el límite de 110, la multa se pondrá si se rebasan los 117,7 km/h, y para los 120 km/h los radares están programados para activarse a partir de los 128,4 km/h.
La norma cambia para radares fijos y el Pegasus
No obstante a lo anterior, la normativa sobre multas establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.